
La aprobación de leyes sobre la Eutanasia que incluyen en el ordenamiento jurídico el derecho a morir, deja poco protegida la objeción de conciencia del personal sanitario. No salvaguarda con claridad la eventual resistencia de profesionales de la salud a la petición de la eutanasia. Como la libertad de conciencia es un derecho, debe ser amparado en la ordenación jurídica. El registro de objetores no es el mejor método. La conclusión jurídica a la que llegan los autores es la necesidad de una pronta modificación de la ley actual, española, para que el derecho a objetar pueda ser ejercido sin obstáculos, tanto por instrucciones sanitarias como por personas individuales. Que en la tramitación legal de la ley de Eutanasia del 2021 se ignorara el Informe del Comité de Bioética de España sobre la objeción de conciencia para estas actuaciones, supone la omisión del intento de suscitar el mayor consenso posible al elaborar la ley.